miércoles, 12 de noviembre de 2008

ABORTO


Se llama aborto a la terminación de un embarazo.
Existen leyes y reglamentos que regulan el aborto, así como la asistencia sanitaria en general, en cuanto a la formación profesional, y a la licencia del ejercicio de la práctica médica, el tipo de instalaciones, la dotación de personal, la publicidad, la financiación y los honorarios. Pero, más allá de la regulación del aborto, en la permisibilidad de dicha práctica reside una cuestión moral.
La prestación de asistencia urgente al aborto es una norma ética de la práctica de la medicina en todos los países, ya que dicha asistencia es esencial para salvar la vida de la mujer y proteger su salud.
Legislación en el aborto
Los reglamentos, la legislación sobre medicina y los códigos de práctica profesional, , duelen el modo y las circunstancias en que puede prestarse asistencia urgente al aborto y las personas capacitadas para hacerlo.
Las leyes sobre el aborto han cambiado con el tiempo, llevando a una liberalización de las disposiciones que rigen el aborto voluntario, aún quedan reminiscencias de la antigua legislación restrictiva en países como Burkina Faso, Indonesia, Kenya, Mali, Nigeria y muchos países de América Latina.
La reforma o la liberalización de las leyes no siempre conduce de inmediato ala mejora de la práctica y la seguridad del aborto ni asegura la prestación de servicios a las mujeres de todos los grupos socioeconómicos o culturales o a las que viven en zonas apartadas. En algunos países en que dicha reforma ha limitado la práctica del aborto voluntario y su disponibilidad, siguen practicándose abortos en condiciones de riesgo, por lo que persiste la necesidad de asistencia urgente.
Los últimos cambios de la legislación han sido para admitir nuevos casos en que el aborto está permitido, a saber: el embarazo de adolescentes, la edad avanzada de la madre, las circunstancias familiares y la infección de las madres por el virus del HIV.
Legalmente, el aborto está contemplado por los artículos 85, 86, 87, 88 del Código Penal de nuestro país. El artículo 86 establece que el aborto provocado sólo es legal si:
· se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
· el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
Fuera de estos casos, el aborto es considerado un hecho delictivo, en el que, generalmente, la vida de la madre corre grave peligro ya que, la mayoría de las veces, el aborto es practicado por personas irresponsables, que no tienen conocimientos médicos, y en sitios que no cuentan con las medidas de higiene y asepsia necesarias para la realización de una intervención quirúrgica. Además de los riesgos de hemorragias, infecciones y de secuelas que pueden conducir a la esterilidad, es factible que queden marcas emocionales profundas, como sentimientos de culpa, estados de angustia, temor a nuevas relaciones sexuales, etcétera.

La motivación para interrumpir un embarazo puede ser tan fuerte que se da el caso de mujeres normalmente respetuosas de las normas y atentas a su propia salud, que hacen caso omiso de las creencias tradicionales y están dispuestas a transgredir la ley y a exponerse a la enfermedad, la muerte y las consecuencias sociales y legales del aborto con tal de evitar un nacimiento no deseado.
En general, las razones que se citan para justificar la práctica del aborto pueden dividirse en cinco categorías principales:
1. El embarazo pone en peligro la entonces una medida terapéutica cuyo objetivo es preservar la salud física materna);
2. Se descubre en el feto una deformidad o discapacidad severa (en cuyo caso el aborto se convierte en una medida eugenésica cuyo objetivo es evitar el nacimiento de un niño severamente discapacitado);
3. El embarazo es producto de la violación de la madre o de incesto por lo cual la madre sufre problemas psicológicos y emocionales serios (el aborto en estos casos se propone por razones humanitarias siendo el objetivo preservar la salud mental materna);
4. La mujer embarazada o la pareja carece de medios económicos para criar al niño que va a nacer (en cuyo caso el aborto se propone por una razón socio-económica);
5. El niño que va a nacer interfiere con la felicidad y el bienestar de la mujer, la pareja o la unidad familiar. En general, muchos lo defienden cuando el embarazo es el resultado de la violación de la mujer o de incesto. Pero su permisividad moral se cuestiona mucho más cuando se sugiere por cualquiera de las otras razones mencionadas.

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